🧾 Nueva sentencia del Tribunal Supremo: compatibilidad entre pensión y trabajo autónomo con ingresos bajos

Cada vez son más las personas jubiladas que desean seguir activas profesionalmente, realizando pequeños trabajos o colaboraciones por cuenta propia. Hasta ahora, existían dudas sobre si era posible hacerlo sin perder la pensión de jubilación. Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre esta cuestión, aportando una aclaración importante: 👉 el límite del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se calculará en base a los rendimientos netos, y no a los ingresos brutos.

⚖️ ¿Qué dice la ley?

El artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que:

“El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.”

Esto significa que sí se puede cobrar la pensión completa y seguir trabajando por cuenta propia, siempre que los ingresos netos anuales no superen el SMI vigente.

💼 Actividades compatibles con la pensión

Hasta ahora, la interpretación habitual de la normativa era que si el jubilado disponía de un local, despacho o establecimiento abierto al público, se entendía que desarrollaba una actividad económica habitual, y por tanto debía darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cotizar.

Sin embargo, la nueva sentencia del Tribunal Supremo aclara que el artículo 213.4 de la LGSS no hace referencia alguna a la existencia de un establecimiento ni a la habitualidad.

Por tanto, lo relevante no es si existe o no un local, sino el volumen económico de la actividad: 👉 mientras los rendimientos netos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la persona jubilada puede compatibilizar el cobro íntegro de la pensión con esos trabajos puntuales o esporádicos, sin obligación de cotizar al RETA.

🧮 Ingresos vs rendimientos netos: ¿qué diferencia hay?

Hasta ahora existía confusión sobre si el límite del SMI se aplicaba a los ingresos brutos o a los beneficios reales. El Tribunal Supremo ha aclarado que el cálculo debe hacerse sobre los rendimientos netos, es decir:

Ingresos totales – Gastos deducibles = Rendimiento neto

Esto es especialmente relevante para profesionales que, aunque facturen más del SMI, tengan gastos asociados (alquiler de despacho, materiales, transporte, etc.) que reduzcan el beneficio real por debajo del umbral.

📑 Obligaciones fiscales

Aunque la Seguridad Social no obliga a cotizar en estos casos, sí hay obligaciones fiscales que deben cumplirse:

  • Alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Declaración de IRPF, tributando los ingresos en el apartado de rendimientos de actividades económicas.
  • Declaraciones de IVA, si la actividad está sujeta al impuesto (emitiendo factura con IVA cuando corresponda).
  • Retenciones y facturación igual que cualquier otro autónomo, aunque la actividad sea ocasional.

En resumen: no se cotiza a la Seguridad Social, pero sí se tributa ante Hacienda.

🧠 Ejemplo práctico

Imagina un jubilado que ofrece asesorías nutricionales o realiza trabajos técnicos puntuales y obtiene 8.000 € al año de beneficio (tras restar gastos). En este caso, podría mantener el cobro íntegro de su pensión, dado que sus rendimientos netos no superan el SMI anual.

📣 Conclusión

La nueva interpretación del Tribunal Supremo supone un paso importante para miles de jubilados que quieren seguir activos profesionalmente sin perder su pensión. A partir de ahora, el límite del SMI se aplicará sobre los rendimientos netos, lo que otorga mayor flexibilidad y seguridad jurídica.

👉 Si los ingresos netos son inferiores al SMI, no es necesario cotizar como autónomo, aunque sí cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

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